Artículo 42
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Obligaciones de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar a su costo las obras de urbanización del ámbito.
b) Ceder a la Intendencia o a la entidad pública que esta determine, de
forma gratuita, los terrenos del ámbito que los instrumentos de
ordenamiento territorial prevean con destino a uso y dominio público.
c) Ceder a la Intendencia los terrenos urbanizados edificables o
inmuebles en los que se concrete el derecho a la participación de esta
en la distribución de los mayores beneficios.
d) Distribuir de forma equitativa o de compensar, entre todos los
interesados del ámbito, los beneficios y cargas que se deriven de la
ejecución del instrumento de ordenamiento territorial. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Obligaciones de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar a su costo las obras de urbanización del ámbito.
b) Ceder a la Intendencia o a la entidad pública que esta determine, de
forma gratuita, los terrenos del ámbito que los instrumentos de
ordenamiento territorial prevean con destino a uso y dominio público.
c) Ceder a la Intendencia los terrenos urbanizados edificables o
inmuebles en los que se concrete el derecho a la participación de esta
en la distribución de los mayores beneficios.
d) Distribuir de forma equitativa o de compensar, entre todos los
interesados del ámbito, los beneficios y cargas que se deriven de la
ejecución del instrumento de ordenamiento territorial. (*)
(Obligaciones de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y suelo potencialmente transformable).- Los propietarios de inmuebles en suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de potencialmente transformable, una vez incluido en un Programa de Actuación Integrada, tendrán las siguientes obligaciones:
a) De ejecutar a su costo las obras de urbanización del ámbito.
b) De ceder a la Intendencia Municipal o a la entidad pública que ésta
determine, de forma gratuita, los terrenos del ámbito que los
instrumentos de ordenamiento territorial prevean con destino a uso y
dominio público.
c) De ceder a la Intendencia Municipal los terrenos urbanizados
edificables o inmuebles en los que se concrete el derecho a la
participación de ésta en la distribución de los mayores beneficios.
d) De distribuir de forma equitativa o de compensar, entre todos los
interesados del ámbito, los beneficios y cargas que se deriven de la
ejecución del instrumento de ordenamiento territorial.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.