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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9 BIS · Artículo 9-BIS

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

A los efectos de lo dispuesto por el literal I) del artículo 4°, por el literal A) del inciso tercero del artículo 9° y por los artículos 11, 21 y 22 de la presente ley, se consideran como públicas o accesibles al público, las siguientes fuentes o documentos:

A) El Diario Oficial y las publicaciones oficiales, cualquiera sea su

soporte de registro o canal de comunicación.

B) Las publicaciones en medios masivos de comunicación, entendiendo

por tales los provenientes de la prensa, cualquiera sea el soporte

en el que figuren o el canal a través del cual se practique la

comunicación.

C) Las guías, anuarios, directorios y similares en los que figuren

nombres y domicilios, u otros datos personales que hayan sido

incluidos con el consentimiento del titular.

D) Todo otro registro o publicación en el que prevalezca el interés

general en cuanto a que los datos personales en ellos contenidos

puedan ser consultados, difundidos o utilizados por parte de

terceros. En caso contrario, se podrá hacer uso del registro o

publicación mediante técnicas de disociación u ocultamiento de los

datos personales.

La Unidad Reguladora de Control de Datos Personales, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, se expedirá sobre el derecho a la protección de datos personales, en situaciones relacionadas con los apartados precedentes literales A) y B) del inciso primero del artículo 34 de la presente ley. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
  • Agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 43.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.996 · 07/11/2012

A los efectos de lo dispuesto por el literal I) del artículo 4°, por el literal A) del inciso tercero del artículo 9° y por los artículos 11, 21 y 22 de la presente ley, se consideran como públicas o accesibles al público, las siguientes fuentes o documentos:

A) El Diario Oficial y las publicaciones oficiales, cualquiera sea su

soporte de registro o canal de comunicación.

B) Las publicaciones en medios masivos de comunicación, entendiendo

por tales los provenientes de la prensa, cualquiera sea el soporte

en el que figuren o el canal a través del cual se practique la

comunicación.

C) Las guías, anuarios, directorios y similares en los que figuren

nombres y domicilios, u otros datos personales que hayan sido

incluidos con el consentimiento del titular.

D) Todo otro registro o publicación en el que prevalezca el interés

general en cuanto a que los datos personales en ellos contenidos

puedan ser consultados, difundidos o utilizados por parte de

terceros. En caso contrario, se podrá hacer uso del registro o

publicación mediante técnicas de disociación u ocultamiento de los

datos personales.

La Unidad Reguladora de Control de Datos Personales, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, se expedirá sobre el derecho a la protección de datos personales, en situaciones relacionadas con los apartados precedentes literales A) y B) del inciso primero del artículo 34 de la presente ley. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.331 · 18/08/2008

Principio del previo consentimiento informado.- El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse.

El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 12 de la presente ley. No será necesario el previo consentimiento cuando:

A) Los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como

registros o publicaciones en medios masivos de comunicación.

B) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes

del Estado o en virtud de una obligación legal.

C) Se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas

físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad,

domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas,

razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes,

domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.

D) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del

titular de los datos, y sean necesarios para su desarrollo o

cumplimiento.

E) Se realice por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas,

para su uso exclusivo personal o doméstico.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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