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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Principio del previo consentimiento informado.- El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse.

El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 13 de la presente ley. (*) No será necesario el previo consentimiento cuando:

A) Los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como

registros o publicaciones en medios masivos de comunicación.

B) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes

del Estado o en virtud de una obligación legal.

C) Se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas

físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad,

domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas,

razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes,

domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.

D) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del

titular de los datos, y sean necesarios para su desarrollo o

cumplimiento.

E) Se realice por personas físicas para su uso exclusivo personal,

individual o doméstico. (*)

Notas

  • Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 152.
  • Inciso 3º) literal E) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 156.
  • Ver en esta norma, artículos: 17 y 18 - BIS.
  • Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 84 (interpretativo).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 9.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.719 · 27/12/2010

Principio del previo consentimiento informado.- El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse.

El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 13 de la presente ley. (*) No será necesario el previo consentimiento cuando:

A) Los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como

registros o publicaciones en medios masivos de comunicación.

B) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes

del Estado o en virtud de una obligación legal.

C) Se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas

físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad,

domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas,

razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes,

domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.

D) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del

titular de los datos, y sean necesarios para su desarrollo o

cumplimiento.

E) Se realice por personas físicas para su uso exclusivo personal,

individual o doméstico. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.331 · 18/08/2008

Principio del previo consentimiento informado.- El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse.

El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 12 de la presente ley. No será necesario el previo consentimiento cuando:

A) Los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como

registros o publicaciones en medios masivos de comunicación.

B) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes

del Estado o en virtud de una obligación legal.

C) Se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas

físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad,

domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas,

razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes,

domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.

D) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del

titular de los datos, y sean necesarios para su desarrollo o

cumplimiento.

E) Se realice por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas,

para su uso exclusivo personal o doméstico.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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