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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 112 · Personas especialmente relacionadas con el deudor

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Personas especialmente relacionadas con el deudor).- Se consideran personas especialmente relacionadas con el deudor:

1) En el caso de las personas físicas:

A) El cónyuge o el concubino o quien lo hubiera sido dentro de

los dos años anteriores a la declaración de concurso.

B) Los ascendientes, descendientes y hermanos del deudor o de

cualquiera de las personas comprendidas en el literal A) que

antecede.

C) Los cónyuges o concubinos de los ascendientes, descendientes

y hermanos del deudor.

D) Las personas que hubieran convivido con el deudor en los

últimos dos años, salvo que sean titulares de créditos de

naturaleza salarial.

2) En el caso de las personas jurídicas:

A) Los socios ilimitadamente responsables y los socios y

accionistas limitadamente responsables, que sean titulares

de más del 20% (veinte por ciento) del capital social.

B) Los administradores de derecho o de hecho y los

liquidadores, así como quienes lo hubieran sido dentro de

los dos años anteriores a la declaración de concurso.

C) Las sociedades que formen parte de un mismo grupo de

sociedades. Se entenderá que existe un grupo de sociedades

cuando una sociedad se encuentre sometida al poder de

dirección de otra o cuando varias sociedades resulten

sometidas al poder de dirección de una misma persona física

o jurídica o de varias personas que actúen sistemáticamente

en concierto.

3) También tendrán esta consideración los cesionarios o adjudicatarios

de créditos pertenecientes originariamente a las personas

especialmente relacionadas con el deudor, que hubieran sido

adquiridos en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 126, 172 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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