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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 151 · Legitimación para la oposición

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - CONVENIO › CAPÍTULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO › SECCIÓN 1 - OPOSICION A LA APROBACION DEL CONVENIO

(Legitimación para la oposición).- Podrán oponerse a la aprobación judicial del convenio:

1) Los acreedores que hayan sido privados ilegítimamente del derecho

de voto y los que hayan votado en contra la propuesta de convenio.

2) El síndico o el interventor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 152 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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