Artículo 151 · Legitimación para la oposición
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Legitimación para la oposición).- Podrán oponerse a la aprobación judicial del convenio:
1) Los acreedores que hayan sido privados ilegítimamente del derecho
de voto y los que hayan votado en contra la propuesta de convenio.
2) El síndico o el interventor.