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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 152 · Causas de oposición

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Causas de oposición).- Cualquiera de los legitimados previstos en el artículo 151 podrá oponerse a la aprobación judicial del convenio alegando infracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta o en el contenido del convenio. Para que un acreedor asistente a la Junta pueda oponerse por infracción legal en la constitución o en la celebración de la Junta será necesario además que haya denunciado la infracción durante la Junta o en el momento en que se hubiera producido.

El acreedor o acreedores que representen, por lo menos, el diez por ciento del pasivo quirografario del deudor y el síndico o el interventor podrán oponerse además a la aprobación judicial del convenio alegando alguna de las siguientes causas:

1) Que el voto o los votos decisivos para la aceptación de la

propuesta han sido emitidos por quien no era titular real del

crédito o han sido obtenidos mediante maniobras que afecten o

puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores

quirografarios.

2) Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 164 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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