Artículo 167 · Apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio).- En caso de incumplimiento del convenio, cualquier acreedor podrá solicitar del Juez del concurso la apertura de la liquidación de la masa activa.
A petición del solicitante, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad de la masa activa. Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el incumplimiento o desestimada la solicitud.
Si el Juez considera acreditado el incumplimiento del convenio, dictará sentencia declarando incumplido el convenio y ordenando la liquidación de la masa activa.
En la misma sentencia el Juez suspenderá la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso.