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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 168 · Apertura de la liquidación

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - LIQUIDACIÓN Y PAGO › CAPÍTULO I - LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA

(Apertura de la liquidación).- El Juez del concurso ordenará la liquidación de la masa activa en los siguientes casos:

1) Cuando el deudor así lo pida en la solicitud de declaración

judicial de concurso.

2) En caso de falta de presentación o de aceptación de la propuesta de

convenio por la Junta de Acreedores.

3) En caso de falta de aprobación judicial del convenio.

4) En caso de incumplimiento del convenio.

5) Cuando, en cualquier estado del procedimiento, así lo soliciten, en

la Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen

la mayoría de los créditos quirografarios con derecho a voto.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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