Artículo 194 · Presunciones relativas de culpabilidad
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Presunciones relativas de culpabilidad).- Se presume la existencia de culpa grave del deudor, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
1) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la
declaración judicial de concurso.
2) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de cooperación con los
órganos concursales, no les hubiera facilitado la información
necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiera
asistido a la Junta de Acreedores.
3) Cuando el deudor hubiera incumplido con su obligación de preparar,
en tiempo y forma, los estados contables anuales, estando
legalmente obligado a ello.