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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 194 · Presunciones relativas de culpabilidad

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Presunciones relativas de culpabilidad).- Se presume la existencia de culpa grave del deudor, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:

1) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la

declaración judicial de concurso.

2) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de cooperación con los

órganos concursales, no les hubiera facilitado la información

necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiera

asistido a la Junta de Acreedores.

3) Cuando el deudor hubiera incumplido con su obligación de preparar,

en tiempo y forma, los estados contables anuales, estando

legalmente obligado a ello.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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