Artículo 215 · Modalidades de acuerdo
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Modalidades de acuerdo).- Una vez obtenidas las mayorías exigidas por el artículo 214, el deudor tendrá la opción de seguir el procedimiento puramente privado de instrumentación del acuerdo, requiriendo la actuación de un escribano público, o solicitar su homologación judicial.