Artículo 216 · Instrumentación
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Instrumentación).- De optarse por el procedimiento puramente privado, una vez obtenidas las mayorías del artículo 214, el acuerdo privado de reorganización será obligatorio para todos los acreedores quirografarios y subordinados, siempre que se notifique a los acreedores no firmantes la adhesión al acuerdo de las mayorías necesarias, y que éstos, dentro del plazo de veinte días, no manifiesten su oposición al deudor.