Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 216 · Instrumentación

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION › CAPÍTULO II - ACUERDO PURAMENTE PRIVADO

(Instrumentación).- De optarse por el procedimiento puramente privado, una vez obtenidas las mayorías del artículo 214, el acuerdo privado de reorganización será obligatorio para todos los acreedores quirografarios y subordinados, siempre que se notifique a los acreedores no firmantes la adhesión al acuerdo de las mayorías necesarias, y que éstos, dentro del plazo de veinte días, no manifiesten su oposición al deudor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 215 Ver en la norma completa Artículo 217 →