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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 217 · Notificación

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Notificación).- La notificación a los acreedores no firmantes se hará por medio de escribano público y al practicarse se acompañará la siguiente documentación:

1) Los documentos exigidos por el artículo 7º para la solicitud de

concurso por parte del deudor.

2) Propuesta de acuerdo privado de reorganización con el contenido

previsto en los artículos 138 y 139, suscrita por acreedores

representativos del 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo

quirografario del deudor con derecho a voto, con indicación del

nombre del acreedor firmante, el monto de su crédito quirografario,

la fecha de la firma; en el caso de personas jurídicas se indicará

además el nombre del representante y el acto o negocio jurídico del

cual emana su poder de representación. La firma puesta en

representación de cada acreedor implicará declaración expresa del

firmante de la existencia de facultades de representación y de la

vigencia de su mandato.

Los documentos mencionados en el presente artículo deberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores. Si faltara la firma de algunos de ellos, se señalará en los documentos en que falte, indicando la causa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 221 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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