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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 221 · Requisitos

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XI - ACUERDO PRIVADO DE REORGANIZACION › CAPÍTULO III - ACUERDO SOMETIDO A HOMOLOGACION JUDICIAL

(Requisitos).- De optarse por la homologación judicial del acuerdo, el deudor deberá presentarse al Juzgado acompañando la documentación referida en el artículo 217. La solicitud de homologación del acuerdo privado de reorganización, así como todos los documentos presentados deberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores. Si faltara la firma de algunos de ellos, se señalará en la solicitud y en los documentos en que falte, indicando la causa.

El deudor deberá depositar además, a la orden del Juzgado, fondos suficientes para atender los gastos de inscripción y publicación de la resolución judicial que admita el acuerdo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 222 y 255 (vigencia).

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