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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 222 · Auto de admisión

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Auto de admisión).- Presentada la solicitud en debida forma, con los requisitos establecidos en el artículo 221, o en el caso de presentación al Juzgado del acuerdo puramente privado con oposiciones, en las condiciones del inciso segundo del artículo 220, el Juez deberá, en el plazo de dos días, dictar una resolución con el siguiente contenido:

1) Admisión de la propuesta presentada.

2) Suspensión del procedimiento de concurso, en caso de que el mismo

hubiera sido solicitado.

3) Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos

Personales, Sección Interdicciones.

4) Publicación íntegra del auto de admisión y de un extracto de la

propuesta de acuerdo privado de reorganización en el Diario

Oficial, por el plazo de tres días, convocando a los acreedores

concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días

a partir de la última publicación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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