Artículo 223 · Inscripción del auto de admisión
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Inscripción del auto de admisión).- La inscripción del auto de admisión del acuerdo será comunicada por el Juzgado al Registro, dentro del plazo de veinticuatro horas de dictado el mismo.
En caso de que no se realice la inscripción pertinente, cualquier acreedor podrá solicitar el concurso al Juez, quien lo decretará sin más trámite.