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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 248 · Fraudes concursales

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIV - DISPOSICIONES PENALES

(Fraudes concursales).- El deudor que, fuera de lo establecido en el artículo 253 del Código Penal y en oportunidad de la solicitud del concurso o en cualquier etapa posterior, exagere u oculte su activo o su pasivo, reconozca o aparente privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, sustraiga o esconda los libros sociales, acuerde u otorgue a sus acreedores con cargo a la masa activa ventajas particulares en razón de su voto, será castigado con un año de prisión a cinco años de penitenciaría.

En el caso de las personas jurídicas, incurrirán en este delito los socios, directores, administradores, de hecho o de derecho, que hayan aprobado la realización o hayan realizado los actos constitutivos del delito.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 249 y 255 (vigencia).

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