Artículo 249 · Obligación de denunciar
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Obligación de denunciar).- El Juez del concurso, los síndicos, los interventores, los auxiliares, los técnicos o los peritos en el ejercicio de sus funciones, que tuvieran conocimiento de hechos o circunstancias que en su opinión configuren alguno de los delitos previstos en el artículo 248 o de cualquier otra figura delictiva, tendrán la obligación de denunciarlo a la justicia penal competente.