Artículo 250 · Incidente concursal
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Incidente concursal).- En todos los casos en que la ley no disponga un procedimiento especial o establezca plazos o soluciones procesales especiales, las oposiciones, impugnaciones y demás controversias que se susciten durante el trámite del concurso serán sustanciadas ante el propio Juez del concurso por el procedimiento de los incidentes establecido en el Código General del Proceso, con las siguientes peculiaridades:
1) Se aplicarán en todos los casos las normas para los incidentes
fuera de audiencia.
2) Todos los actos procesales serán notificados en la oficina.
3) El Juez deberá fijar los plazos para las actuaciones procesales, de
modo que los mismos no determinen una demora respecto de los
restantes plazos establecidos por la ley para las etapas del
concurso.