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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 28 · Incompatibilidad y prohibiciones

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Incompatibilidad y prohibiciones).- No podrán ser nombrados síndicos o interventores:

1) Quienes no puedan ser administradores de sociedades comerciales.

2) Quienes hubieran prestado cualquier clase de servicios

profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con

éste en los últimos cinco años.

3) Quienes, en el último año, hubieran sido nombrados síndicos o

interventores en dos concursos. A estos efectos, los nombramientos

efectuados en sociedades pertenecientes al mismo grupo se

computarán como uno sólo. En el caso de sociedades de profesionales

e instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica,

este número se elevará a diez.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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