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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29 · Aceptación

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Aceptación).- El nombramiento de síndico o de interventor será comunicado al interesado por el medio más rápido.

Dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, el nombrado deberá comparecer ante el Juzgado para aceptar el cargo. No podrá rehusar el cargo, salvo que medie causa grave, la cual será apreciada por el Juez con criterio estricto, o que renuncie además a su inscripción en el Registro de Síndicos o Interventores Concursales.

En caso de falta de aceptación el Juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.

Aceptado el cargo el nombrado sólo podrá renunciar por causa grave.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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