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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 43 · Comunicación de los datos al Registro

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - REGISTRO DE SINDICOS E INTERVENTORES CONCURSALES

(Comunicación de los datos al Registro).- El Juez del concurso deberá comunicar al Registro, dentro de los tres días siguientes de ocurrido, todo hecho o acto registrable del cual haya tenido conocimiento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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