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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44 · Continuación de la actividad del deudor

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III - EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO › CAPÍTULO I - EFECTOS SOBRE EL DEUDOR

(Continuación de la actividad del deudor).- La declaración judicial de concurso no implica el cese o clausura de la actividad del deudor, salvo que el Juez disponga lo contrario, lo que podrá hacer en cualquier momento durante el concurso, a solicitud del deudor, de los acreedores, del síndico o interventor, o de oficio.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

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