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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Efectos generales de la suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso).- La suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso, dispuesta en la sentencia de declaración judicial de concurso o en cualquier resolución judicial posterior, producirá los siguientes efectos:

1) Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y

disposición que realice el deudor respecto de los bienes o derechos

que integren la masa activa del concurso, incluida la aceptación o

repudiación de herencias, legados y donaciones.

2) Solamente el síndico estará legitimado para realizar actos de

administración y disposición sobre los bienes y derechos que forman

la masa activa del concurso, en los términos de la presente ley.

3) El síndico sustituirá al deudor en todos los procedimientos

jurisdiccionales o administrativos en curso en que éste sea parte,

con excepción de aquellos fundados en relaciones de familia que no

tengan contenido patrimonial.

4) En los casos de suspensión de la legitimación del deudor para

disponer y obligar la masa del concurso, los pagos realizados al

deudor no tendrán efecto liberatorio para los acreedores, salvo los

realizados de buena fe en el período que medie entre la sentencia

declaratoria del concurso y la registración y publicación de la

misma.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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