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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Efectos generales de la limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso).- La limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso, dispuesta en la sentencia de declaración judicial de concurso o en cualquier resolución judicial posterior, producirá los siguientes efectos:

1) El deudor requerirá de la autorización del interventor para

contraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o

revocar poderes; o para realizar cualquier acto jurídico relativo a

bienes de la masa activa.

2) Se exceptúan del régimen establecido en el numeral 1) las

operaciones ordinarias del giro del deudor, las cuales serán

realizadas por éste bajo el control del interventor. No se

considerarán operaciones ordinarias del giro los actos relativos a

bienes de uso registrables, la venta o arrendamiento del

establecimiento comercial y la emisión de obligaciones negociables.

3) Serán ineficaces frente a la masa los actos de administración y

disposición detallados en el numeral 1), que realice el deudor

respecto de los bienes o derechos que integren la masa activa del

concurso, sin autorización del interventor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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