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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 72 · Bienes adquiridos por el cónyuge del deudor

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Bienes adquiridos por el cónyuge del deudor).- Se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que los bienes y derechos adquiridos por el cónyuge del deudor, dentro del año anterior a la declaración de concurso, respecto de los cuales no pueda justificar la procedencia del precio, constituyen donación del deudor.

Se tendrá por justificada la procedencia del precio cuando, en el momento de la adquisición, el cónyuge titular de los bienes o derechos recibiera sueldo, ejerciera profesión o tuviera a su disposición dinero, en todos los casos, por importe suficiente.

La presunción no regirá cuando los cónyuges estuvieran separados judicialmente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

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