Artículo 73 · Cuentas indistintas
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cuentas indistintas).- En caso de declaración de concurso del titular de una cuenta indistinta, abierta con un año o menos de antelación a la fecha de dicha declaración, se presume que la totalidad del saldo acreedor de dicha cuenta es propiedad del deudor, salvo prueba en contrario.