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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 74 · Conservación de la masa activa

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - CONSERVACION Y ADMINISTRACIÓN DE LA MASA ACTIVA

(Conservación de la masa activa).- En caso de suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, el síndico deberá conservar los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.

Los bienes de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación podrán ser enajenados de inmediato mediante la modalidad que disponga el Tribunal a propuesta del síndico.

Deberá realizar además todos los actos necesarios para entrar en posesión de los libros legales y de los documentos relativos a la masa activa y a la actividad profesional o empresarial del deudor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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