Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81 · Actos revocables de pleno derecho

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Actos revocables de pleno derecho).- Son revocables de pleno derecho los siguientes actos realizados por el deudor:

1) Actos a título gratuito realizados dentro de los dos años

anteriores a la declaración de concurso, salvo los regalos y

liberalidades de costumbre y las donaciones a favor del personal

que tengan manifiesto carácter remuneratorio. Se considerarán

incluidos los actos en que la contraprestación recibida por el

deudor hubiera sido notoriamente inferior al valor del bien

transferido.

2) Actos de constitución o de ampliación de derechos reales de

garantía sobre bienes o derechos del deudor, otorgados en los seis

meses anteriores a la declaración de concurso, en garantía de

obligaciones preexistentes no vencidas o que se hubieran contraído

con el mismo acreedor concomitantemente con la extinción de las

anteriores.

3) Pagos realizados por el deudor dentro de los seis meses anteriores

a la declaración de concurso, por créditos que aún no se hallaran

vencidos.

4) Actos de aceptación por el deudor de cualquier clase de

requerimiento resolutorio de contratos, dentro de los seis meses

anteriores a la declaración de concurso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 84 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 80 Ver en la norma completa Artículo 82 →