Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 35 · Facultades

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - FACULTADES

(Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la INDDHH tiene facultades para:

A) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier

lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de

su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con

quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección

o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime

pertinentes.

B) Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar

expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar

interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello

sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción

de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las

personas.

C) Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de

informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el

asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones

tendientes al esclarecimiento de los hechos.

D) Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida

cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el

incremento de los ya generados o el cese de los mismos.

E) Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus

o amparo, sin perjuicio de solicitar otras medidas judiciales

cautelares que considere pertinentes.

F) Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención,

hospitales, establecimientos militares y cualquier otro

establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en

régimen de internación.

G) Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u

organismos encargados del contralor internacional de las

obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados de

derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de defensa y

promoción de los derechos humanos, organizaciones académicas,

organizaciones sociales y con expertos independientes, todo para el

mejor ejercicio de sus funciones.

H) Suscribir convenios, con todas las instituciones públicas

(estatales y no estatales) y con los organismos internacionales y

sus agencias de los que el Estado es parte, toda vez que resulte

necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.(*)

I) Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda

pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH.

J) Designar al personal de su dependencia, previa realización de un

concurso abierto de oposición o méritos y destituirlo por

ineptitud, omisión o delito por cuatro votos conformes y con

acuerdo de la Cámara de Senadores o en su receso de la Comisión

Permanente.(*)

K) Reglamentar el procedimiento de concurso para el ingreso de sus

funcionarios mencionado en el anterior literal J). (*)

L) Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de

sus servicios y el estatuto de sus funcionarios, reconociendo los

derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución de

la República para los funcionarios públicos, los que serán

aprobados por la Cámara de Senadores.(*)

M) Delegar la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo en

uno o más de sus miembros o en uno o más de sus funcionarios, por

resolución fundada adoptada con el voto conforme de cuatro de sus

integrantes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y

35 literales G) a L) de la presente ley.(*)

Notas

  • Literal H) redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 2. Literales J), K), L), M) agregado/s por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 3. Ver: Ley Nº 19.307 de 29/12/2014 artículo 86. Literal H) tEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 35.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.763 · 21/06/2019

(Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la INDDHH tiene facultades para:

A) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier

lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de

su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con

quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección

o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime

pertinentes.

B) Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar

expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar

interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello

sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción

de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las

personas.

C) Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de

informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el

asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones

tendientes al esclarecimiento de los hechos.

D) Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida

cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el

incremento de los ya generados o el cese de los mismos.

E) Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus

o amparo, sin perjuicio de solicitar otras medidas judiciales

cautelares que considere pertinentes.

F) Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención,

hospitales, establecimientos militares y cualquier otro

establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en

régimen de internación.

G) Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u

organismos encargados del contralor internacional de las

obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados de

derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de defensa y

promoción de los derechos humanos, organizaciones académicas,

organizaciones sociales y con expertos independientes, todo para el

mejor ejercicio de sus funciones.

H) Suscribir convenios, con todas las instituciones públicas

(estatales y no estatales) y con los organismos internacionales y

sus agencias de los que el Estado es parte, toda vez que resulte

necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.(*)

I) Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda

pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH.

J) Designar al personal de su dependencia, previa realización de un

concurso abierto de oposición o méritos y destituirlo por

ineptitud, omisión o delito por cuatro votos conformes y con

acuerdo de la Cámara de Senadores o en su receso de la Comisión

Permanente.(*)

K) Reglamentar el procedimiento de concurso para el ingreso de sus

funcionarios mencionado en el anterior literal J). (*)

L) Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de

sus servicios y el estatuto de sus funcionarios, reconociendo los

derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución de

la República para los funcionarios públicos, los que serán

aprobados por la Cámara de Senadores.(*)

M) Delegar la ejecución de las decisiones del Consejo Directivo en

uno o más de sus miembros o en uno o más de sus funcionarios, por

resolución fundada adoptada con el voto conforme de cuatro de sus

integrantes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y

35 literales G) a L) de la presente ley.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.446 · 27/01/2009

(Facultades).- En ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la INDDHH tiene facultades para:

A) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier

lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de

su competencia, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con

quien estime del caso, estando habilitada a registrar la inspección

o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime

pertinentes.

B) Entrevistarse con cualquier autoridad, pedir informes, examinar

expedientes, archivos y todo tipo de documento, realizar

interrogatorios o cualquier otro procedimiento razonable, todo ello

sin sujeción a las normas de procedimiento que rigen la producción

de la prueba siempre que no afecte los derechos esenciales de las

personas.

C) Entrevistarse con cualquier persona y solicitarle el aporte de

informes o documentación que fuere necesaria para dilucidar el

asunto en el cual intervenga y realizar todas las demás acciones

tendientes al esclarecimiento de los hechos.

D) Solicitar, ante quien corresponda, la adopción de cualquier medida

cautelar con el fin de impedir la consumación de perjuicios, el

incremento de los ya generados o el cese de los mismos.

E) Presentar denuncias penales e interponer recursos de hábeas corpus

o amparo, sin perjuicio de solicitar otras medidas judiciales

cautelares que considere pertinentes.

F) Ingresar, con o sin previo aviso a los lugares de detención,

hospitales, establecimientos militares y cualquier otro

establecimiento en que existan personas privadas de libertad o en

régimen de internación.

G) Mantener contacto y suscribir acuerdos de cooperación con comités u

organismos encargados del contralor internacional de las

obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados de

derechos humanos, organizaciones no gubernamentales de defensa y

promoción de los derechos humanos, organizaciones académicas,

organizaciones sociales y con expertos independientes, todo para el

mejor ejercicio de sus funciones.

H) Suscribir convenios con las Juntas Departamentales, Juntas Locales

o con las Intendencias Departamentales en todo lo que sea necesario

para el mejor desempeño de sus funciones.

I) Adoptar e interpretar las resoluciones y reglamentos que entienda

pertinentes para el mejor funcionamiento interno de la INDDHH.

CAPITULO V

ESTRUCTURA DE LA INDDHH

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 34 Ver en la norma completa Artículo 36 →