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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36 · Composición

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - ESTRUCTURA DE LA INDDHH

(Composición).- La INDDHH estará presidida por un órgano colegiado de cinco miembros que se denominará Consejo Directivo y que tendrá a su cargo la dirección y representación de la Institución, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan por la presente ley. En su integración se procurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, conforme a los principios de equidad de género y no discriminación.

La remuneración de los miembros del Consejo Directivo será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo nominal de un Senador de la República. (*)

Notas

  • Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.806 de 14/09/2011 artículo 2.

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