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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41 · Duración del mandato

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Duración del mandato).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán elegidos para un periodo de cinco años y podrán ser reelectos para el inmediato sucesivo.

Si hubiesen sido reelectos de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, para volver a ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese. En ocasión de la renovación de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los efectos de garantizar continuidad en la experiencia de gestión de la INDDHH.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 42 y 49.

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