Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42 · Oportunidad de la elección

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Oportunidad de la elección).- La elección de los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH no podrá extenderse más allá de los primeros cinco meses del tercer período legislativo de cada Legislatura.

Cuando sea necesario llenar una vacante, la elección se llevará a cabo dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido, salvo que la misma se haya verificado en el período de seis meses previo a la fecha de la elección ordinaria, en cuyo caso se resolverá en ésta.

El miembro que resulte electo para cubrir una vacante, lo será hasta finalizar el período quinquenal que estuviese corriendo. Si el lapso fuese menor a la mitad del período no será impedimento para la posterior elección y reelección sucesiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley.

← Artículo 41 Ver en la norma completa Artículo 43 →