Artículo 43 · Posesión de cargos
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Posesión de cargos).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH asumirán funciones dentro de los cuarenta y cinco días corridos posteriores a su elección. Los que terminan su mandato, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos.