Artículo 44 · Segunda elección
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Segunda elección).- Si no hubiesen sido elegidos los nuevos miembros del Consejo Directivo de la INDDHH o cubierto una vacante por no haberse obtenido las mayorías requeridas y sin perjuicio de que los miembros que terminan su mandato continúen en el ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos, el proceso de elección recomenzará conforme a lo previsto en los artículos 37 a 40 de esta ley, transcurridos cuarenta y cinco días corridos desde la finalización del proceso de elección que le haya precedido.