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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 48 · Decisión sobre incompatibilidades

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Decisión sobre incompatibilidades).- En caso de que no se procediera de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo precedente, el Consejo Directivo de la INDDHH con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, determinará si existe una situación de incompatibilidad, sin perjuicio de las facultades de destitución de la Asamblea General.

El Consejo Directivo de la INDDHH antes de tomar una decisión, oirá al miembro al que se le atribuye la incompatibilidad.

La decisión sobre incompatibilidad, con todos sus antecedentes, será remitida al Presidente de la Asamblea General a los efectos previstos en el literal F) del artículo 52 de esta ley.

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