Artículo 49 · Obligaciones y derechos
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Obligaciones y derechos).- Los miembros del Consejo Directivo deberán presentar declaraciones juradas de bienes en los términos requeridos por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Los demás funcionarios se regirán por lo dispuesto por dichas normas.
En relación a lo dispuesto por el artículo 47 de la presente ley, conforme lo ordenado por el artículo 251 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, los funcionarios públicos que sean designados para integrar el Consejo Directivo de la INDDHH, podrán solicitar la reserva de su cargo, quedando, por tanto, suspendidos en el ejercicio de las funciones citadas mientras dure su mandato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Obligaciones y derechos).- Los miembros del Consejo Directivo deberán presentar declaraciones juradas de bienes en los términos requeridos por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Los demás funcionarios se regirán por lo dispuesto por dichas normas.
En relación a lo dispuesto por el artículo 47 de la presente ley, conforme lo ordenado por el artículo 251 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, los funcionarios públicos que sean designados para integrar el Consejo Directivo de la INDDHH, podrán solicitar la reserva de su cargo, quedando, por tanto, suspendidos en el ejercicio de las funciones citadas mientras dure su mandato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley. (*)
(Declaración jurada).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH y los funcionarios rentados de carácter no administrativo de la INDDHH, deberán presentar declaraciones juradas de bienes en los términos requeridos por la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.