Artículo 62 · Periodicidad de sesiones extraordinarias
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Periodicidad de sesiones extraordinarias).- La INDDHH, celebrará, por lo menos, un periodo de sesiones extraordinarias en el año. Sin perjuicio, estará además obligada a convocar a otro periodo de sesiones extraordinarias en el año, cuando así se lo solicite por escrito, con indicación del temario a tratar, una mayoría superior al veinte por ciento del total de las organizaciones sociales habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH.
El derecho de las organizaciones sociales a solicitar la convocatoria de un período de sesiones extraordinarias de la INDDHH sólo podrá ejercerse una vez por año y transcurrido el primer año de funcionamiento de la INDDHH.