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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63 · Organizaciones sociales

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Organizaciones sociales).- Estarán habilitadas a participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH:

A) Las organizaciones sociales nacionales que estén afiliadas a una

organización internacional con estatuto consultivo ante organismos

internacionales del sistema Naciones Unidas, de la Organización de

Estados Americanos o del MERCOSUR.

B) Las organizaciones sociales nacionales, excluidas los partidos

políticos, que reúnan acumulativamente los siguientes requisitos:

i) Reconocida reputación y trayectoria en su esfera particular de

competencia, especialmente aquellas cuya finalidad sea la

defensa y promoción de los derechos humanos.

ii) Sin finalidad de lucro, no siendo indispensable la personería

jurídica.

iii) No estén comprendidas en ninguno de los supuestos previstos en

el numeral 6º) del artículo 80 de la Constitución de la

República.

C) Sin perjuicio, podrán igualmente participar aquellas organizaciones

sociales que sin contar con alguno de los requisitos enunciados en

los numerales i) y ii) del literal precedente, sean especialmente

autorizadas por la INDDHH; su participación se limitará a los

términos que disponga la INDDHH.

Las organizaciones sociales que deseen participar en las sesiones extraordinarias de la INDDHH deberán registrarse ante el Consejo Directivo de la INDDHH de la forma y con la antelación que establezca el Reglamento de la INDDHH.

El Consejo Directivo de la INDDHH podrá denegar en forma fundada y por mayoría absoluta de votos, la participación de una organización social que hubiere solicitado su registro.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 78.

Ver en IMPO ↗

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