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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 72 · Obligación de colaborar con la INDDHH

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios y dependientes de los organismos y entidades objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con esta.

A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se suscriban.

Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad, siempre que la INDDHH solicite información referente a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 72.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.763 · 21/06/2019

(Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios y dependientes de los organismos y entidades objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con esta.

A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se suscriban.

Los organismos públicos, así como las entidades paraestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos o sociales, no podrán invocar razones de secreto, reserva o confidencialidad, siempre que la INDDHH solicite información referente a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.446 · 27/01/2009

(Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios de organismos objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con la INDDHH.

A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se suscriban.

Los organismos públicos sólo podrán negarse a la exhibición de aquellos documentos que hubiesen sido calificados como secretos, reservados o confidenciales, mediante resolución expresa y fundada del jerarca máximo del organismo.

El Consejo Directivo de la INDDHH pondrá este hecho en conocimiento inmediato de la Asamblea General a través de su Presidente e incluirá la relación de la situación planteada en su Informe Anual o en Informe Especial producido a esos efectos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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