Artículo 73 · Funcionamiento permanente
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Funcionamiento permanente).- La actividad de la INDDHH no se verá interrumpida por el receso de las Cámaras, ni por su disolución de acuerdo al mecanismo previsto en la Sección VIII de la Constitución de la República. En tales casos la relación de la INDDHH con el Poder Legislativo se realizará a través de la Comisión Permanente. Tampoco interrumpirá su actividad en los casos de suspensión de la seguridad individual (artículo 31 de la Constitución de la República) o de adopción de medidas prontas de seguridad (numeral 17) del artículo 168 de la Constitución de la República).