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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 77 · Otros recursos

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Otros recursos).- La INDDHH podrá obtener recursos provenientes de convenios de asistencia y cooperación de organizaciones internacionales o extranjeras en tanto correspondan al ámbito de sus competencias, dando cuenta inmediata a la Asamblea General, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

La INDDHH podrá recibir donaciones, herencias o legados, dando cuenta inmediata a la Asamblea General, quien dispondrá lo pertinente para que el producido de dichos bienes sea en beneficio de la INDDHH.

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