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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

Para la primera elección de miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, las organizaciones sociales que podrán proponer candidatos serán las que, a juicio de la Comisión Especial prevista en el artículo 40, reúnan los requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 63 de esta ley.

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