Artículo 79
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los miembros del primer Consejo Directivo de la INDDHH deberán ser electos en la Legislatura siguiente a la promulgación de esta ley. El mandato de los miembros del primer Consejo Directivo de la INDDHH será hasta el Tercer Período Legislativo de la XLVIII Legislatura.