Artículo 81
Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta veinte funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y normas modificativas. (*)
Notas
Versiones de este artículo
El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta veinte funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y normas modificativas. (*)
Sustitúyese el artículo 81 de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 81.- El Consejo Directivo de la INDDHH dispondrá de la
facultad de solicitar en comisión hasta quince funcionarios
públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de
acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851,
de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo
67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y normas
modificativas".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 2019.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Junio de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.