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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81

Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) · Ley N.º 18.446 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta veinte funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y normas modificativas. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 596. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 8.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.763 de 21/06/2019 artículo 8, Ley Nº 18.446 de 24/12/2008 artículo 81.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta veinte funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y normas modificativas. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.763 · 23/07/2019

Sustitúyese el artículo 81 de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, por el siguiente:

"ARTÍCULO 81.- El Consejo Directivo de la INDDHH dispondrá de la

facultad de solicitar en comisión hasta quince funcionarios

públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de

acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851,

de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo

67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y normas

modificativas".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 2019.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 21 de Junio de 2019

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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