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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 28.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.567 de 13/09/2009 artículo 12.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.567 · 19/10/2009

Son atribuciones de los Municipios:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes,

los decretos y demás normas departamentales.

2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad

disciplinaria sobre sus funcionarios en el marco de la política de

recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el

respectivo Gobierno Departamental.

3) Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en

el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones

presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las

disposiciones vigentes.

4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y

humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos.

5) Designar representantes del Municipio en actividades de

coordinación y promoción del desarrollo regional.

6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para

el mejor cumplimiento de sus cometidos.

7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos

departamentales cuyo contralor se les asigne.

8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de

los habitantes.

9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente.

10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte

necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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