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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 29.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.567 de 13/09/2009 artículo 13.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.567 · 19/10/2009

Son cometidos de los Municipios:

1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de

sus cometidos.

2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán

propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que,

si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.

3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que

se realicen en su jurisdicción.

4) Elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que

estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del

ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las

autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en

la materia.

5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y

edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o

artístico.

6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento

de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de

las potestades de las autoridades departamentales al respecto.

7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición

final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia

Departamental.

8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas

departamentales.

9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las

directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados,

proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y

características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y

fiscalización.

10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de

tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial

interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los

mismos.

11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de

la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el

Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las

autoridades nacionales y departamentales en la materia.

12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su

jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales

locales.

13) Emitir opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno

Departamental, les formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos

de desarrollo local.

14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral

anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y

el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para

el cumplimiento de la actividad por el Municipio.

15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus

facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales

respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás

catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente,

estando a lo que éste disponga.

16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando

así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder

Ejecutivo.

17) Crear ámbitos de participación social.

18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la

aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión

municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran

expresamente delegado en la autoridad municipal.

19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen

de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el

marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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