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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 29.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.567 de 13/09/2009 artículo 14.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.567 · 19/10/2009

Son atribuciones del Alcalde:

1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las

decisiones en caso de empate entre sus integrantes.

2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio.

3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo

dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley.

4) Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que

estime convenientes para su mejor desarrollo.

5) Ordenar los pagos municipales de conformidad con lo establecido en

el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones

presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las

disposiciones vigentes.

6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los

cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer del personal,

recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios

municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. También podrá

disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando

cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo

que éste resuelva.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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