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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 29.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.567 de 13/09/2009 artículo 15.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.567 · 19/10/2009

Son atribuciones de los Concejales:

1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de

adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus

integrantes.

2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del

Alcalde.

3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga.

4) Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que

estime convenientes para su mejor desarrollo, sin perjuicio de las

atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la

materia.

5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos

municipales.

6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo

12 de la presente ley.

CAPITULO V

DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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