Artículo 15
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana · Ley N.º 18.567 de 2009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Son atribuciones de los Concejales:
1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de
adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus
integrantes.
2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del
Alcalde.
3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga.
4) Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que
estime convenientes para su mejor desarrollo, sin perjuicio de las
atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la
materia.
5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos
municipales.
6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo
12 de la presente ley.
CAPITULO V
DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.