Artículo 12 · Contratos de Participación Público-Privada Institucional
Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Contratos de Participación Público-Privada Institucional).- En el marco de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá celebrar directamente Contratos de Participación Público-Privada con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo a los procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente ley. En caso que la CND ceda en forma total o parcial el contrato referido deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos 19 y 20 de la presente ley.