Artículo 13
Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, los siguientes:
A) Realizar el seguimiento de los aspectos económico-financieros.
B) Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.
C) Evaluar los riesgos asociados.
D) Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de
Economía y Finanzas en la presente ley.
La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos.